El TS fija los deberes de información de la banca a los clientes de productos de inversión complejos 18 de noviembre de 2015 Jurisprudencia Una reciente sentencia de la Sala Primera del TS, sintetiza, con ejemplar claridad, la reciente jurisprudencia sobre los deberes de información de la banca a los clientes de productos de inversión complejos, en particular por lo que se refiere al contrato de permuta financiera o “swap”.
Una propuesta para reformar el régimen de protección al pequeño inversor 28 de mayo de 2015 Noticias Premio La Ley Alejandro Fernández de Araoz, último ganador del Premio La Ley, que se entrega hoy en Madrid, reflexiona en su trabajo sobre la necesidad de replantear el régimen jurídico de la contratación mobiliaria en España, de forma que se puedan discernir con claridad los casos en los que la reclamación del inversor mal asesorado o maltratado por la entidad está justificada, de aquellos casos en los que inversores oportunistas pretendan que sea el banco quien pague los platos rotos de una mala operación.
Firmar un contrato sin haberlo leído o haberse asesorado sobre el mismo, es contrario a la diligencia de un ordenado empresario 13 de octubre de 2014 Jurisprudencia Error invencible Firmar un documento contractual sin comprender su contenido o sin leerlo es una omisión de la diligencia mínima de un ordenado empresario, porque, si bien un administrador de sociedad mercantil no está obligado a ser omnisciente, sabe que en aquello que no conoce de modo suficiente puede y debe pedir el asesoramiento preciso. De no hacerlo así, no puede pretenderse la nulidad del contrato con base en un vicio del consentimiento.
Firmar un contrato sin haberlo leído o haberse asesorado sobre el mismo, es contrario a la diligencia de un ordenado empresario 13 de octubre de 2014 Jurisprudencia Error invencible Firmar un documento contractual sin comprender su contenido o sin leerlo es una omisión de la diligencia mínima de un ordenado empresario, porque, si bien un administrador de sociedad mercantil no está obligado a ser omnisciente, sabe que en aquello que no conoce de modo suficiente puede y debe pedir el asesoramiento preciso. De no hacerlo así, no puede pretenderse la nulidad del contrato con base en un vicio del consentimiento.
Firmar un contrato sin haberlo leído o haberse asesorado sobre el mismo, es contrario a la diligencia de un ordenado empresario 13 de octubre de 2014 Jurisprudencia Error invencible Firmar un documento contractual sin comprender su contenido o sin leerlo es una omisión de la diligencia mínima de un ordenado empresario, porque, si bien un administrador de sociedad mercantil no está obligado a ser omnisciente, sabe que en aquello que no conoce de modo suficiente puede y debe pedir el asesoramiento preciso. De no hacerlo así, no puede pretenderse la nulidad del contrato con base en un vicio del consentimiento.